Debida Diligencia como Capacidad Habilitante: El Decreto 552 de 2026 y la Reconfiguración del Mercado de Compras Públicas

Como parte del repositorio de MAVEIA.CO, este artículo se basa en información jurídica actualizada, incluyendo normas, leyes, resoluciones y sentencias relevantes.

1. La irrupción normativa: de política pública a deber contractual exigible

El Decreto 552 del 1 de junio de 2026 no es una declaración programática en materia de Derechos Humanos. Es un acto reglamentario que impone deberes jurídicos concretos y verificables a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y a las empresas estatales, estructurando un sistema obligatorio de Debida Diligencia en Derechos Humanos (DDHH).

Su verdadero impacto no se agota en la gestión interna de las entidades. Se proyecta —por efecto reflejo— sobre el ecosistema de la contratación estatal, alterando las condiciones de acceso, ejecución y supervisión de los contratos públicos.

La debida diligencia deja de ser un estándar reputacional para convertirse en un parámetro normativo que incide en la estructuración del pliego de condiciones y en la capacidad competitiva del oferente.

2. El mecanismo de transmisión: del deber institucional al pliego de condiciones

El punto crítico del Decreto 552 de 2026 radica en su efecto de irradiación contractual.

a. Fuente primaria de la obligación

El deber surge directamente del reglamento presidencial expedido en desarrollo de la potestad reglamentaria (art. 189.11 C.P.), en armonía con los fines esenciales del Estado (art. 2 C.P.) y los principios de la función administrativa (art. 209 C.P.).

Desde la perspectiva de la contratación estatal, la Ley 80 de 1993 establece que:

  • La actividad contractual debe desarrollarse conforme a los principios de transparencia, economía y responsabilidad.
  • Las entidades deben exigir a los contratistas el cumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias aplicables.

Así, el Decreto 552 no crea un universo paralelo: se integra sistemáticamente al régimen contractual vigente.

b. Instrumentos de incorporación en la contratación pública

La transmisión operativa se materializa a través de:

  • Cláusulas obligatorias que impongan al contratista la adopción de sistemas de debida diligencia.
  • Requisitos habilitantes relacionados con la acreditación de políticas de gestión de riesgos en DDHH.
  • Criterios de puntuación que valoren esquemas robustos de compliance con enfoque diferencial.
  • Obligaciones contractuales de ejecución vinculadas a planes de mitigación de impactos territoriales.

Esto implica una mutación relevante: la debida diligencia en DDHH puede convertirse en una dimensión de la capacidad habilitante, en tanto demuestra aptitud organizacional para ejecutar contratos en entornos de riesgo social, ambiental o territorial.

3. Debida Diligencia Reforzada y los Siete Enfoques: la nueva matriz de riesgo contractual

El Decreto 552 de 2026 estructura la debida diligencia bajo siete enfoques diferenciales:

  • Territorial
  • De género
  • Étnico
  • Campesino
  • Niñez y adolescencia
  • Discapacidad
  • Ambiental

No se trata de cláusulas simbólicas. El diseño metodológico impone:

  • Identificación y evaluación de riesgos específicos.
  • Medidas de prevención y mitigación.
  • Mecanismos de seguimiento y reparación.

a. Debida diligencia reforzada

En escenarios de:

  • Alta conflictividad social,
  • Presencia de comunidades étnicas,
  • Zonas con tensiones de justicia agraria,
  • Proyectos de infraestructura con impacto ambiental significativo,

La obligación se intensifica. Surge la debida diligencia reforzada, que exige:

  • Análisis contextual profundo,
  • Consulta y participación efectiva,
  • Protocolos diferenciados de gestión de riesgos.

Desde la lógica contractual, esto incide en:

  • La estructuración de estudios previos.
  • La asignación de riesgos en la matriz contractual.
  • La determinación de obligaciones de supervisión e interventoría.

El contratista que no incorpore una arquitectura interna de gestión de riesgos en DDHH podría quedar materialmente excluido del mercado estatal en sectores estratégicos.

La debida diligencia, entonces, opera como un filtro técnico de entrada al mercado público, alineando contratación y justicia territorial.

4. Tensión normativa vs. realidad operativa: ¿extralimitación reglamentaria?

El debate jurídico inevitable es el siguiente:

  • ¿Puede el Ejecutivo, vía decreto reglamentario, imponer un sistema estructural de debida diligencia con impacto transversal en la actividad económica?
  • ¿Se trata de un desarrollo legítimo de principios constitucionales o de una materia reservada al legislador?

Desde el análisis de jerarquía normativa:

  • La Constitución impone al Estado la protección efectiva de los derechos humanos.
  • La Ley 80 de 1993 exige responsabilidad y cumplimiento de la normatividad vigente.
  • El Presidente ejerce potestad reglamentaria para asegurar la cumplida ejecución de la ley.

La discusión podría centrarse en si el Decreto 552 introduce cargas sustancialmente nuevas que desbordan la ley habilitante. Sin embargo, mientras no exista declaratoria de nulidad por la jurisdicción contencioso-administrativa o suspensión provisional, el acto administrativo goza de presunción de legalidad y es plenamente exigible.

En consecuencia:

El compliance en Derechos Humanos ya no es una ventaja competitiva opcional. Es un deber normativo vigente que redefine la estructuración de pliegos, la evaluación de ofertas y la ejecución contractual en Colombia.

La transformación no es retórica: es jurídica, inmediata y operativamente vinculante.

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