Fecha: abril 12, 2026

Resolución 358 De 2025

En nuestro repositorio de MAVEIA.CO podrás tener acceso a toda la documentación legal actualizada, normas, leyes, resoluciones, sentencias y mucha información más de interés 100% actualizada, y podrás a través de nuestra IA realizar consultas personalizadas.

.Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. MAVEIA.CO no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

RESOLUCIÓN 358 DE 2025

 

(Junio 19)

 

Por la cual se diseñan y organizan los Sistemas Dinámicos de Adquisición

 

El Director General

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere tanto el Decreto Ley 4170 de 2011 como el artículo 102 de la Ley 2294 de 2023 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

 

Que el artículo  del Decreto Ley 4170 de 2011 facultó a la Agencia, como ente rector, para “[…] desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado”

 

Que el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011 dispuso como función de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente: “[…] Desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7 y 9 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, le compete a la Agencia: “[…] Diseñar, organizar y celebrar los acuerdos marco de precios y demás mecanismos de agregación de demanda de que trata el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto” y “Desarrollar mecanismos de apoyo a los oferentes que les permitan una mayor y mejor participación en los procesos de compras y contratación pública de las entidades estatales”.

 

Que, el numeral  del artículo 10° del Decreto Ley 4170 de 2011 dispone, entre las funciones de la Dirección General de la Agencia, aquella encaminada a “Dirigir la creación, implementación y difusión de instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan la eficiencia y competitividad del mismo”.

 

Que el numeral  del artículo 12 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 33 de la Ley 2069 de 2020, “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, ordenó a las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos promover la división del Proceso de Contratación en lotes o segmentos que faciliten la participación de las MiPymes en los Procesos de Contratación.

 

Que el artículo 2.2.1.2.4.2.19. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 6 del Decreto 142 de 2023, dispuso que las Entidades Estatales promoverán la división de procesos de contratación en lotes o segmentos que faciliten la participación de las MiPymes, teniendo en cuenta criterios, tales como: i) el tipo de entregable, ii) el valor del contrato y iii) el ámbito geográfico de la entrega. Dicho artículo también establece que las Entidades Estatales podrán incluir en el Pliego de Condiciones mecanismos o reglas que limiten el número de lotes que se adjudican a un mismo proponente, para evitar que se concentre la contratación, con base en criterios objetivos y no discriminatorios.

 

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, dentro de las MiPymes se hallan entre otras, las cooperativas y demás entidades de la economía solidaria. Así mismo, las asociaciones conformadas por sujetos de especial protección constitucional, asociaciones de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria. 

 

Que, el artículo 102 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 ‘Colombia potencia mundial de la vida’”, establece que es competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente- diseñar y organizar Sistemas Dinámicos de Adquisición, cuyo procedimiento podrá contener los siguientes aspectos: “[…] i) las condiciones para adquisición de bienes o prestación de servicios al amparo del sistema dinámico de adquisición; ii) las condiciones a través de las cuales las entidades se vinculan al sistema dinámico de adquisición; iii) las condiciones como los proponentes seleccionados entregan los bienes y prestan los servicios; iv) la forma como las entidades pagan por los bienes o servicios”.

 

Que, de acuerdo con la norma precitada, “El sistema dinámico de adquisición estará abierto durante todo el período de vigencia para que cualquier proponente que cumpla los criterios de selección se adhiera a este. Para el efecto, deberá presentar oferta a través de la plataforma Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-, con el propósito de que la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– la evalúe en los términos definidos en los documentos del proceso”.

 

Que, el artículo 102 de la Ley 2294 de 2023 también dispone: “La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente podrá realizar procesos de contratación cuyos oferentes sean actores de la economía popular. En dichos casos no se requerirá la presentación del RUP para participar en el proceso de selección”. Igualmente, señala que en todo caso los proponentes deberán “[…] cumplir con los criterios de selección del proceso de contratación de conformidad con los lineamientos determinados por la Agencia, los cuales buscarán tanto el cumplimiento de las obligaciones contractuales, como la participación efectiva de las unidades de la economía popular”.

 

Que el Legislador, en el artículo 102 de la Ley 2294 de 2023, introdujo los Sistemas Dinámicos de Adquisición, como un conjunto ordenado de reglas, procedimientos, características y actores que comprenden una serie de etapas sucesivas y encadenadas entre sí, con atributos que flexibilizan la dinámica de acceso y operación a los distintos Mecanismos de Agregación de Demanda para la compra pública, facilitando la actualización continua frente a las condiciones cambiantes del mercado, así como de los bienes, servicios y proveedores, para promover una mayor pluralidad de oferentes, racionalización de la contratación y la satisfacción de las necesidades de las Entidades Estatales. A su vez, puede constituirse como una herramienta de promoción de acceso a las compras públicas de los actores de la Economía Popular y Comunitaria. Con tal fin, facultó a la Agencia para su diseño y organización, así como, el desarrollo de su procedimiento, haciendo especial énfasis en la promoción de acceso a las compras públicas a los actores de la Economía Popular y Comunitaria y, en general, a todos los actores de las compras públicas destinatarios de la norma.

 

Que, en las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’” se estableció como eje de Transformación 2: el componente de Seguridad humana y justicia social, en el cual se enmarca el Pilar C sobre “Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida”, que busca ampliar las oportunidades de generación de ingresos, potenciar iniciativas productivas, la generación de empleo, el crecimiento económico y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para hacer efectivo este Pilar, se definió el Catalizador 7 sobre “Reconocimiento e impulso a la Economía Popular y Comunitaria (EPC)”.

 

Que, dentro de los objetivos de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo se impulsa la Economía Popular y Comunitaria, la cual “[…] se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico”.

 

Que, las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’” contempla, dentro de las estrategias para el reconocimiento e impulso de la Economía Popular y Comunitaria, la implementación de herramientas de mejora regulatoria necesarias para crear marcos eficientes, eficaces y flexibles que les permitirán participar en actividades productivas mediante las compras públicas que incluyen, la habilitación para contratar por parte de Entidades Públicas con unidades de la Economía Popular y Comunitaria.

 

Que, bajo el anterior marco normativo, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– está facultada para diseñar y organizar los Sistemas Dinámicos de Adquisición en el sistema de compras públicas, los cuales podrán dirigirse a los actores de la Economía Popular y Comunitaria.

 

Que, la Agencia, en el marco del seguimiento de las dinámicas productivas, los esquemas de distribución, las participaciones de mercado y las estrategias comerciales de los proveedores del Estado, debe propender por estructurar y promover modelos de abastecimiento y negociación con un mayor beneficio para las Entidades Estatales, que busquen ampliar la participación de los proponentes en un marco de competencia económica, así como la optimización y racionalización de los recursos públicos en términos de tiempo, dinero y capacidad del talento humano.

 

Que, en línea de lo expuesto, se hace necesario desarrollar el artículo 102 de la Ley 2294 de 2023, de acuerdo con la competencia otorgada a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-.

 

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos  y  de la Ley 1437 de 2011, el Proyecto de esta Resolución fue publicada en la página web de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente- y en el SUCOP, para comentarios de los interesados, entre el 12 de marzo y el 3 de abril de 2025. 

 

Que, producto de los comentarios recibidos en el periodo referido, se realizaron ajustes de fondo al Proyecto de Resolución, razón por la cual se publicó nuevamente para comentarios a ciudadanos y demás interesados entre el 22 al 29 de abril de 2025, tanto en la página web de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- como en SUCOP. 

 

Que, la Agencia comunicó en sus redes sociales sobre la publicación del documento y la posibilidad de dejar comentarios en las fechas estimadas para tal fin. Todo lo anterior, con el fin de contar con la participación de diferentes sectores interesados en la elaboración de este.

 

Que, mediante oficio con Radicado de Salida No. RS20250520005054, de fecha 20 de mayo del 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio el Proyecto de Resolución, junto con su respectiva Memoria Justificativa, las respuestas a las observaciones presentadas por los ciudadanos e interesados y el informe de participación ciudadana. Esto, con el fin de agotar el trámite de abogacía de la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2007 y los artículos 2.2.2.30.1 y ss. del Decreto 1074 de 2015, en relación con la implementación de los Sistemas Dinámicos de Adquisición.

 

Que mediante Oficio con Radicado 25-237875-1-0 del 5 de junio de 2025, la Superintendente Delegada para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto de abogacía de la competencia sobre el Proyecto de Resolución: “Por la cual se diseñan y organizan los Sistemas Dinámicos de Adquisición”. En dicho concepto, la Superintendencia de Industria y Comercio resaltó que la incorporación de los Sistemas Dinámicos de Adquisiciones es una respuesta adecuada frente a las limitaciones de los Mecanismos de Agregación de la Demanda actuales, ya que permitiría la inclusión de nuevos proveedores durante su vigencia, fomentaría la competencia, reduciría riesgos de colusión y promovería la eficiencia, pluralidad y libre competencia en la contratación estatal.

 

Que, para fortalecer el Proyecto de Resolución, la Superintendencia de Industria y Comercio recomendó adoptar medidas específicas, tales como: establecer un principio de estabilidad mínima de precios y publicar los estudios de mercado que justifiquen modificaciones; condicionar los cambios en requisitos de entrada a estudios económicos públicos y consultas abiertas y; definir claramente los criterios para acceder a exenciones del Registro Único de Proponentes –RUP–, exigiendo su acreditación formal. Dichas recomendaciones fueron acogidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, razón por la cual se ajustaron los numerales 2 y 3 del artículo 3, así como los artículos 9 y 12, conforme a las explicaciones contenidas en la memoria justificativa de este Proyecto de Resolución. 

 

Que, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– remitió este Proyecto Normativo al Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP-, mediante oficio con radicado RS20250421003801 del 21 de abril de 2025, con el fin de determinar si se está ante un trámite adicional autorizado por la Ley, de conformidad a lo regulado en el numeral  del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012. 

 

Que, mediante oficio con radicado interno No. 20255010230711, del 7 de mayo de 2025, el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP-, dio respuesta a la solicitud de esta Agencia. Al respecto indicó que, “[…] Una vez evaluados todos los archivos enviados por la Agencia Nacional de Contratación Pública: “Colombia Compra Eficiente” y teniendo en cuenta que no se crea un nuevo trámite no se presenta modificación estructural alguna al Trámite existente en SUIT (id: 85060) no se requiere un concepto alguno en los términos de la Resolución 455 de 2021; por lo anterior la resolución remitida puede ser firmada”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicaciónLa presente resolución diseña y organiza los Sistemas Dinámicos de Adquisición de que trata el artículo 102 de la Ley 2294 de 2023, por lo que establece parámetros y lineamientos para su implementación en la operación principal y secundaria de los diferentes Mecanismos de Agregación de Demanda que diseñe, organice y celebre la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-.

 

En todo caso, este acto administrativo se sujeta e integra con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con las normas que lo complementen, modifique o sustituyan, así como con sus decretos reglamentarios.

 

Artículo 2. Procedencia de los Sistemas Dinámicos de Adquisición. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- podrá implementar los Sistemas Dinámicos de Adquisición como un conjunto de atributos aplicables a los Mecanismos de Agregación de Demanda, es decir, tanto a Acuerdos Marco de Precios como Instrumentos de Agregación de Demanda, que se celebren para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de Común Utilización, al igual que de Bienes y Servicios No Uniformes y de Común Utilización. Los catálogos derivados de la celebración de los Mecanismos de Agregación Demanda que cuenten con los atributos de los Sistemas Dinámicos de Adquisición estarán a disposición de todas las Entidades, independiente de su régimen de contratación.

 

La adopción de cualquier Mecanismo de Agregación de Demanda que cuente con los atributos del Sistema Dinámico de Adquisición deberá estar precedida de un proceso de planeación, en el que se determine la conveniencia y oportunidad de su celebración, de acuerdo con las necesidades de las Entidades, las particularidades propias e impacto en los mercados regionales y locales, la necesidad de promover el desarrollo productivo, con énfasis en las MiPymes y los actores de la Economía Popular y Comunitaria. Este análisis de conveniencia y oportunidad deberá quedar documentado en el respectivo Estudio del Sector del Mecanismo. 

 

Si del análisis de conveniencia y oportunidad se concluye que no es procedente incluir atributos del Sistema Dinámico de Adquisiciones, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– podrá adelantar el Mecanismo de Agregación de la Demanda de forma tradicional.

 

En todo caso, para la celebración de estos Mecanismos de Agregación de Demanda con atributos de Sistema Dinámico de Adquisiciones deberá desarrollarse un proceso de selección en el que se garantice la libre competencia, participación y selección objetiva en las diferentes ventanas de ingreso.

 

Artículo 3. Atributos del Sistema Dinámico de Adquisición. Los Sistema Dinámicos de Adquisición comprenden los siguientes atributos:

 

  1. Ventanas de ingreso y salida: Los interesados en ser proveedores podrán ingresar y salir del catálogo derivado del Mecanismo de Agregación de Demanda dentro de los periodos definidos en los Documentos del Proceso que adelante la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-.

 

  1. Actualización periódica: Periódicamente se actualizarán las condiciones que definan los Documentos del Proceso, de acuerdo con las dinámicas del mercado, con el fin de que se ajusten a sus realidades, a las necesidades de las Entidades y siempre que guarden relación con el objeto del contrato. Estas actualizaciones también tendrán como propósito promover la participación de nuevos proveedores, facilitando su acceso al Sistema de Compras y Contratación Pública y fomentando una mayor pluralidad de oferentes. 

 

Dicha actualización, cuya justificación deberá quedar contenida en los Documentos del Proceso y publicada, se realizará sobre uno o varios de los siguientes aspectos: i) regiones, lotes, segmentos, zonas, categorías, y demás criterios de segmentación que se hayan identificado en la actualización del estudio del sector; ii) el ingreso y salida de proveedores; iii) inclusión y descarte de bienes y servicios; iv) ajuste de los mayores o menores precios, en los términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la presente resolución; v) las variaciones de las fichas técnicas de los bienes y servicios ofertados y demás aspectos contemplados dentro del respectivo Mecanismo de Agregación de Demanda.

 

En el evento en que la actualización propenda por la implementación de nuevos lotes o segmentos, los requisitos habilitantes podrán actualizarse respecto de la capacidad financiera y la experiencia, así como los criterios de calificación. Lo anterior, para las nuevas ventanas, con el objeto de verificar la capacidad de los proponentes para que puedan participar en el nuevo lote o segmento.

 

  1. Modificación de requisitos: La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, previo análisis de conveniencia y oportunidad, así como con sustento en el Análisis del Sector, para cada una de las nuevas ventanas de ingreso que surjan con posterioridad a la convocatoria inicial, podrá modificar los requisitos de capacidad financiera y experiencia, así como en factores de ponderación de calidad y precio, conforme a las realidades de mercado, las necesidades de las Entidades compradoras y el propósito de promover la participación de nuevos oferentes. 

 

Toda modificación a los requisitos y factores de ponderación de calidad y precio que se introduzca en el marco de nuevas ventanas de ingreso del Mecanismo de Agregación de la Demanda deberá estar condicionada a la elaboración de Estudios y Análisis del sector de carácter público, metodológicamente justificados, que incluyan una evaluación ex ante del posible impacto de dichas modificaciones. Estos estudios deberán estar disponibles para la consulta, a fin de que los proponentes, diferentes interesados y la comunidad en general puedan presentar observaciones a los Documentos del Proceso, si así lo consideran. 

 

Sin perjuicio de lo anterior, los requisitos establecidos en la convocatoria inicial o en las ventanas anteriores deberán mantenerse, como mínimo, durante una vigencia fiscal. No obstante, podrán ser modificados de manera anticipada en aquellos eventos en que se materialicen circunstancias, no atribuibles a los proveedores, que alteren sustancialmente las condiciones del mercado. 

 

En los Documentos del Proceso correspondientes a cada nueva ventana de ingreso, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- deberá dejar constancia de las razones que justifican la variación de los requisitos en el marco del Proceso de Contratación que se adelante para la adhesión de nuevos proveedores en las respectivas ventanas de ingreso. Esta información deberá publicarse, conforme a lo establecido en el 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. 

 

  1. Evaluación continua de proveedores: Las Entidades compradoras, con sustento en los informes de supervisión y de manera periódica, adelantarán la evaluación de los proveedores, de acuerdo con los parámetros establecidos en los Documentos del Proceso, con el fin poder validar el cumplimiento en términos de calidad y oportunidad del proveedor en las operaciones secundarias, por lo cual, en caso de no tener la calificación mínima determinada por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, el proveedor podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la presente Resolución. En todo caso, la evaluación del proveedor deberá hacerse con base en las condiciones y obligaciones vigentes para el momento en que el proveedor se vincula al Mecanismo, esto es, de acuerdo con las condiciones fijadas en los Documentos del Proceso aplicables a la ventana de ingreso en la cual se adhirió.

 

Artículo 4. Operación Principal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 2294 de 2023, en el marco de la Operación Principal, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– realizará el diseño y estructuración de Mecanismos de Agregación de Demanda con atributos de Sistemas Dinámicos de Adquisición, estableciendo los requisitos habilitantes y criterios de selección que deberán cumplir los oferentes para ser parte de estos. Tales requisitos y criterios deberán determinarse de acuerdo con el análisis del sector realizado y atendiendo a las reglas establecidas para seleccionar la oferta más favorable dentro la modalidad de selección aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, así como las reglas de procedimiento que las regulan.

 

Además de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– definirá en los Documentos del Proceso de los Mecanismos de Agregación de Demanda los siguientes aspectos, de acuerdo con el respectivo análisis del sector: a) las obligaciones a cargo de los proveedores y de los Entidades compradoras y la manera de evaluar el cumplimiento de cada una; b) sanciones aplicables frente al incumplimiento de las órdenes de compra; c) causales de incumplimiento de conformidad con el artículo 8 de esta Resolución; d) el procedimiento de reclamaciones de calidad y oportunidad de la prestación; e) condiciones de entrega de los bienes y servicios; f) formas de pago; g) la inclusión de cláusulas excepcionales, de conformidad con la naturaleza del contrato; h) periodicidad de las ventanas de ingreso y salida; y i) demás aspectos que resulten de relevancia de acuerdo con el objeto. 

 

La participación en la Operación Principal por parte de Entidades Estatales y proveedores se llevará a cabo por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, a través de la plataforma SECOP II o la plataforma que haga sus veces.  Para estos efectos se deberá tener en cuenta los manuales de uso expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-. 

 

Artículo 5. Evaluación y selección de proveedores. En la Operación Principal y con sustento en los requisitos definidos en los Documentos del Proceso, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– realizará la evaluación de las ofertas, elaborando una lista en la que se incluyan los proponentes seleccionados. Una vez la Agencia haya consolidado la evaluación de las ofertas recibidas, notificará el acto administrativo de adjudicación, el cual deberá contener la lista de los proponentes seleccionados para participar en la Operación Secundaria del respectivo Mecanismo de Agregación de Demanda.

 

En principio, los mismos requisitos habilitantes y criterios de selección establecidos al inicio de la vigencia del mecanismo aplicarán para el ingreso de nuevos proveedores en el marco de la apertura de las ventanas de ingreso subsiguientes. No obstante, podrán realizarse modificaciones en los términos previstos en el numeral 3 del artículo 3 de la presente Resolución. 

 

La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– deberá garantizar la publicidad de la apertura de ventanas de ingreso, a través del SECOP II o la plataforma que haga sus veces, así como de otros medios que estime pertinentes para asegurar la participación efectiva de los interesados en la presentación de propuestas.

 

En los casos en que el Mecanismo tenga una vigencia que supere la anualidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– podrá validar en cualquier momento que los proveedores cumplan con los requisitos establecidos para su incorporación en el Mecanismo, por lo cual, en caso de no cumplir con los requisitos exigidos, en el periodo definido en los Documentos del Proceso, los proveedores serán retirados del catálogo o del Mecanismo según aplique. El retiro de proveedores se hará respetando las garantías del debido proceso. 

 

Artículo 6. Operación Secundaria. En la Operación Secundaria, las Entidades compradoras podrán adquirir los bienes y servicios ofertados mediante órdenes de compra, a través la plataforma del SECOP que corresponda, esto es, la Tienda Virtual del Estado Colombiano – TVEC, Mi Mercado Popular o la(s) plataforma(s) que haga sus veces según se indique en los Documentos del Proceso, teniendo en cuenta los manuales de uso expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–.  

 

En consecuencia, las órdenes de compra corresponden a un contrato en los términos y condiciones previstos en el respectivo el Mecanismo Agregación de Demanda.

 

La oferta más favorable en el marco de la Operación Secundaria se determinará con base en los factores de selección aplicables a los bienes o servicios objeto de la orden de compra, de conformidad con lo establecido en los Documentos del Proceso, los cuales deberán observar el principio de mayor valor por dinero, así como los principios generales de la contratación estatal. 

 

La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– será responsable de administrar y supervisar los Mecanismos de Agregación de Demanda, por lo que los Documentos del Proceso deberán definir las condiciones a tener en cuenta por las Entidades Estatales compradoras para la adquisición de bienes o servicios, para lo cual deberá tener en cuenta lo establecido en la presente Resolución.

 

Artículo 7. Ventanas de Ingreso y Salida. Durante el término de vigencia de los Mecanismos de Agregación de Demanda, podrán vincularse nuevos proveedores mediante ventanas de ingreso, en el marco de las cuales los interesados presentarán sus ofertas a través del SECOP o de la plataforma que haga sus veces, para su posterior evaluación por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– en las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso.

 

Las ventanas de ingreso para la adhesión de nuevos proveedores deberán abrirse mínimo una vez por anualidad o cuando así se indique, de acuerdo con la periodicidad establecida en el Pliego de Condiciones. La selección de nuevos proveedores se realiza a través de un proceso de selección independiente del realizado para la primera ventana o para las anteriores, en el cual se deberá aplicar la misma modalidad de selección que se aplicó para la selección de la primera ventana, de acuerdo con las causales de procedencia establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y serán aplicables las reglas de procedimiento establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como sus decretos reglamentarios. 

 

La adhesión de nuevos proveedores se formalizará mediante acto administrativo y el otrosí respecto del contrato inicial, cumplimiento de requisitos de ejecución previstos en el proceso de selección inicial y consecuentemente se actualizará la lista de proveedores del respectivo Mecanismo.

 

Así mismo, en el marco de las ventanas de ingreso, los proveedores que así lo requieran podrán solicitar a la Agencia su retiro del respectivo Mecanismo, de manera total o parcial, conforme a los términos y condiciones definidos en los Documentos del Proceso. Dicho retiro solo podrá solicitarse por los proponentes que hayan permanecido al menos seis (6) meses dentro del Mecanismo y su efectividad estará condicionada a la culminación la próxima ventana de ingreso abierta por la Agencia. En todo caso, los proveedores que se retiren deberán cumplir con las órdenes de compra vigentes hasta el término de ejecución establecido en la misma, por lo cual el proveedor, en caso de incumplimiento, puede ser objeto de la aplicación del procedimiento sancionatorio contractual.

 

Artículo 8. Causales de incumplimientoDentro de los Pliegos de Condiciones de los Mecanismos de Agregación de Demanda, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– definirá causales de incumplimiento, con el fin de propender por la correcta operación del Mecanismo y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los oferentes en el marco de la Operación Principal. La configuración de estas causales tendrá la connotación de incumplimiento contractual en lo concerniente a la Operación Principal.

 

Para estos efectos, dentro de los Pliegos de Condiciones de la Operación Principal, la Agencia establecerá el trámite que deberá observarse en relación con la Operación Secundaria, cuando se deriva un incumplimiento contractual de un proveedor por las circunstancias aquí señaladas. Para ello, podrán tenerse en cuenta los siguientes supuestos de hecho como causales de incumplimiento:

 

  1. Cuando el proponente se abstenga de participar en el número de eventos e intervalo de tiempo que se defina en el Pliego de Condiciones del respectivo Mecanismo.

 

  1. Cuando oferte precios distintos a los determinados por la Agencia como precios de mercado y no obedezca a las actualizaciones requeridas por esta, según los términos, condiciones y tiempos estipulados en Documentos del Proceso.

 

  1. Cuando presente oferta condicionada.

 

  1. Cuando se retiren las cotizaciones después de presentadas a la Entidad Estatal compradora.

 

  1. Cuando evaluado su desempeño como proveedor, no cumpla con la calificación mínima establecida por la Agencia, por no haber cumplido con las estipuladas en el Mecanismo, de acuerdo con la evaluación periódica que se realice.

 

  1. Cuando el proveedor pierda las calidades jurídicas, técnicas, financieras y organizacionales mínimas requeridas para su selección como proveedor del Mecanismo de Agregación de Demanda.

 

  1. Cuando el proponente incumpla los parámetros de debida diligencia establecidos en los Documentos del Proceso. 

 

  1. Las demás que se estipulen en los documentos del proceso, de acuerdo con criterios como el objeto de contrato, el alcance de las obligaciones, entre otros aspectos.

 

Para hacer efectivo el incumplimiento, la Agencia deberá observar el debido proceso y los principios de la función administrativa de acuerdo con lo previsto con los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, aplicando para el efecto los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011. 

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor podrá retirarse del Mecanismo de Agregación de Demanda con atributos de Sistema Dinámico de Adquisición, condicionado a lo dispuesto en los artículos 3° y 7° de la presente Resolución.

 

Artículo 9. Actualización de precios y catálogos. De conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, durante la vigencia de los Mecanismos de Agregación de la Demanda regulados por la presente Resolución, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– aplicarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios que resulten procedentes. Estos ajustes estarán sujetos a la elaboración de estudios sectoriales de carácter público, justificados en las condiciones del mercado y en los riesgos, que su vez, cuenten con una evaluación ex ante del posible impacto de dichos ajustes. Los resultados deberán ser incorporados en los respectivos Documentos del Proceso, para que sean publicados en los términos del artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. Lo anterior, podrá originarse a solicitud de las Entidades compradoras o proveedores, o de oficio por parte de Agencia, con sustento en el estudio de mercado y el estudio de conveniencia que realice.

 

De igual manera, periódicamente se actualizarán los bienes y servicios que conforman los catálogos, de acuerdo con las dinámicas del mercado y a las necesidades de las Entidades Estatales, con la condición de que los bienes o servicios objeto de actualización se encuentren contemplados dentro del objeto del contrato y guarden relación con el análisis de agregación de demanda y de sector que realice la Agencia.

 

Los Documentos del Proceso definirán los criterios y plazos para la presentación de solicitudes de actualización por parte de los oferentes, así como los términos que tendrá la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- para pronunciarse sobre su viabilidad.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- deberá mantener como mínimo durante una vigencia fiscal los precios y catálogos de los bienes o servicios establecidos en la ventana inicial o de las ventanas anteriores. No obstante, podrán modificarse de manera anticipada en aquellos eventos en que se materialicen circunstancias, no atribuibles a los proveedores, que alteren sustancialmente las condiciones del mercado, en el cual se ofrecen los bienes y servicios. Las circunstancias que dan lugar a la modificación anticipada deberán quedar debidamente justificadas y documentadas en el correspondiente Análisis del Sector. 

  

Parágrafo. En el evento que la Entidad compradora en la Operación Secundaria determine que las ofertas presentadas en el marco de un Mecanismo de Agregación de Demanda se encuentran por encima del precio de mercado o no ajustados al mercado, deberá informar a la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– sobre esta situación. Lo anterior sin perjuicio, de la responsabilidad de los ordenadores del gasto en la gestión eficiente de los recursos públicos.

 

Artículo 10. Plazo. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente– definirá el plazo de ejecución y su prórroga de acuerdo con los elementos técnicos y jurídicos contemplados en la estructuración del respectivo Mecanismo de Agregación de Demanda y según el procedimiento que se disponga. 

 

Artículo 11. Cobertura y segmentación. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– podrá estructurar el Mecanismo de Agregación de Demanda con atributos de Sistemas Dinámicos de Adquisición con cobertura nacional, regional, departamental o municipal a partir del análisis económico, técnico y jurídico que realice. En todo caso, de conformidad con el numeral  del artículo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 33 de la Ley 2069 de 2020,  y el artículo 2.2.1.2.4.2.19. del Decreto 1082 de 2015, se priorizará la celebración de Mecanismos de Agregación de Demanda divididos en lotes o segmentos. de manera que se facilite la participación de MiPymes y actores de la Economía Popular y Comunitaria.

 

Artículo 12. Participación de Actores de la Economía Popular y Comunitaria. En atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 102 de la Ley 2294 de 2023, los actores de la Economía Popular y Comunitaria no requerirán de Registro Único de Proponentes -RUP- para participar en los procesos de selección que se desarrollen para implementación de los Sistemas Dinámicos de Adquisición, independientemente cual sea la modalidad de selección aplicable. 

 

Para estos efectos, los proponentes deberán acreditar que hacen parte de la Economía Popular y Comunitaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 y artículo 2.2.16.1.4. del Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo complementen, sustituyan o modifiquen. 

 

Así mismo, deberán acreditar los requisitos habilitantes que le sean exigibles de conformidad con los Documentos del Proceso de la Operación Primaria, lo cuales deben ser acordes a las capacidades de los actores de la Economía Popular y Comunitaria, y proporcionales con las obligaciones contractuales a contraer. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- definirá de manera expresa en los Documentos del Proceso los documentos y la forma en la cual deberán acreditarse los requisitos exigidos en la Operación Primaria. 

 

Artículo 13. Multas y sanciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en la Operación Principal y las Entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en la Operación Secundaria tendrán la facultad de declarar el incumplimiento, imponer multas o hacer efectiva la cláusula penal con ocasión de los negocios jurídicos celebrados en virtud del Mecanismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas que las modifiquen o complementen. La exigibilidad de la garantía de cumplimiento y la cobertura de los amparos que la conforman se definirá en los documentos del proceso, de acuerdo al marco jurídico vigente.

 

Artículo 14. Implementación. En el marco las competencias otorgadas por el artículo 12 del Decreto Ley 4170 de 2011la Subdirección de Negocios de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, implementará lo dispuesto en la presente Resolución. Para estos efectos dicha dependencia deberá adecuar sus procedimientos internos, a efectos de definir las etapas, roles, responsabilidades y demás aspectos indispensables para el desarrollo de Sistemas Dinámicos de Adquisición.

 

Artículo 15. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con el numeral 1 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2025.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CRISTÓBAL PADILLA TEJEDA

 

Director General

 

Agencia Nacional de Contratación Publica

 

Colombia Compra Eficiente